¿Qué es el abandono de mercancías en aduana?

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¿Qué es el abandono de mercancías en aduana?

Según la Ley Aduanera Mexicana, el abandono de mercancías es un derecho del contribuyente, que consiste en la transferencia de la propiedad de las mercancías en depósito ante la aduana en favor del Fisco Federal, cuando el contribuyente así lo manifieste por escrito o cuando hayan transcurrido los plazos fijados para su retiro de la aduana o del recinto fiscalizado.

Tipos de abandono

De acuerdo con el artículo 29 de la Ley Aduanera, las mercancías que se encuentran en depósito ante la aduana pueden causar abandono a favor del Fisco Federal de dos maneras:

Expreso
Cuando el propietario manifiesta por escrito el abandono de la mercancía.
Tácito
Cuando la mercancía no se haya retirado en los plazos previstos en la ley.
Pasajeros:
Podrá causar abandono expreso cuando:
1. Ingresen al país mercancías distintas a su equipaje sin haberlas declarado.
2. Esté sujeta a los requisitos y formalidades que exige la legislación aduanera y no se cumplan con ellos.
3. El valor total de las mercancías no exceda de los 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional.
Nota: Se procederá siempre y cuando el pasajero por su voluntad exprese el abandono y pague la multa correspondiente.
3 meses: Tratándose de salida de mercancía del país.
3 días: Tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como mercancías perecederas y de animales vivos (hasta 45 días cuando haya instalaciones para su mantenimiento y conservación, excepto petrolíferos que serán 15 días).
2 meses: En los demás casos no previstos en los supuestos anteriores.

¿Qué sucede cuando vence el plazo?

Que venza el plazo de abandono no significa que automáticamente ese mismo día la mercancía pase a propiedad del Fisco Federal.

Conforme al artículo 32 de la Ley Aduanera vigente, la autoridad debe notificar personalmente al propietario, consignatario o destinatario que el plazo ha transcurrido. 

A partir de esa notificación, se cuenta con 15 días para retirar la mercancía, acreditando el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias correspondientes y realizando el pago de los créditos fiscales causados. 

Cuando no pueda realizarse la notificación en forma personal; no se hubiera señalado domicilio o este no corresponda a la persona, la notificación se efectuará por estrados en la aduana por la que ingresó.

Si no se realiza el retiro dentro de los 15 días estipulados, las mercancías pasan a ser propiedad del Fisco Federal.

Otras causas de abandono

También causarán abandono en favor del fisco federal aquellas mercancías que hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras derivado de la revisión de la mercancía y estas no sean retiradas de los recintos dentro de los dos meses después de notificado al contribuyente la resolución.

Nota: El plazo de dos meses se contará a partir del día siguiente a aquel en que sea notificada al interesado la resolución correspondiente.

¿Cómo evitar el abandono de mercancías?

Contar con la documentación necesaria, identificar previamente las regulaciones aplicables, coordinar los tiempos de despacho y mantener seguimiento sobre la llegada y liberación de la carga ayuda a reducir el riesgo de mercancía detenida más tiempo del previsto.

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